por CECILIA HADAD BELTRAMO Llevemos a la práctica nuestros reclamos a la Administración pública ejerciendo EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

sábado, 12 de septiembre de 2009

Acción directa para la difusión de los Derechos de los niños enunciados por Naciones Unidas en 1959


No puedo dejar de pensar en derechos, en derechos a que vivamos en un ambiente saludable, en el derecho que nos asiste a no ser víctimas de xenofobia ni de racismo, el derecho a la genuina igualdad entre todas las personas, en los derechos fundamentales al honor, a la libertad de expresión, a profesar cualquier credo religioso, pero, el que más me ocupa es el derecho a la integridad física de las personas, derecho que al violarse aparece la muerte como consecuencia directa.


Los DERECHOS HUMANOS, son defendidos por los gobiernos demócratas, o al menos éso es lo que debería de acontecer, cuando no es así surge una fractura social que provocará más dolor, más injusticias, más impunidad.

Existen en la actualidad países "demócratas" donde EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS NO SON CUMPLIDOS, y uno de ellos es mi querido país, Argentina.

Cuando existe una porción de la sociedad que no tiene "el derecho a tener derechos" no puede estar bien...

Pero no solamente pasa en Argentina, parece que buena parte del planeta se empeña en destruir el BIENESTAR GENERAL por culpa de intereses espúreos, protagonizados por pocas personas que me parece carecen de la inteligencia más elemental porque no ven lo evidente, y lo evidente es QUE HABITAN EL MISMO PLANETA QUE TODOS NOSOTROS, y que intentar escapar a los efectos de lo que están causando les será imposible.


Aquí donde vivo desde hace 10 años, un precioso pueblo mallorquín llamado Santa Margalida, las cosas no van mejor, claro, digamos que todo acontece con el mismo signo pero en diferente escala.

La corrupción es la misma, la impunidad también, las mentiras "oficiales", las mentiras "contra-oficiales", la apatía de la gente de a pie agotada quizás porque ya sabe "con qué bueyes ara" y un puñado escaso de TESTIGOS INVOLUNTARIOS donde nos incluímos como extranjeros ajenos a TANTO CIRCO...

Mi único elemento de fusión que intento desplegar desde que llegué es el de "respetar las leyes", las morales, las jurídicas, las de mi propio sentido común y cuando tras reiteradas ocasiones donde son dejadas de lado en aras de intereses creados es cuando descubro con indignación original ya transformada en pena, que LA CORRUPCIÓN NO LOGRARÁ QUITARME EL DERECHO A RECLAMAR MIS DERECHOS.


Hay puntos de inflexión, puntos de quiebre, que nos hacen otra vez hacernos cargo del timón de nuestra vida con más sentido, como con la potencia que empieza a despertarse cuando uno es el responsable de su propio rumbo y no un puñado de delincuentes amorales que nos arrebatan calidad de vida simplemente PORQUE NO CEDEMOS A SUS CHANTAJES NI INTEGRAMOS SU PERVERSO SÉQUITO DE ALLEGADOS.

Descubrir que desde siempre defiendo derechos y pretendo vivir en un entorno donde el respeto sea el pan de cada día me da energías extras, como un faro encendido que hacía años no lograba divisar entre tanta confusión generada a propósito por funcionarios, políticos y gente "del séquito" que actúan como tentáculos con alevosía y las más absoluta nocturnidad.

Me cansé de las amenazas, porque parecen que no se enteran que éste pueblo es apenas una porción estrecha de la realidad y que TENER UNA VISIÓN GLOBAL es la respuesta a no ceder a tanto despropósito localista.


Pero llegar al punto de desconocer los derechos humanos de los niños recogidos por la ONU desde hace 50 años?

Ignorantes letrados e iletrados.


Para todos los niños de Santa Margalida, para que sepan qué tienen QUE DEFENDER PORQUE SON SUYOS, LES PERTENECEN y todos debemos de respetárselos.


Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas qeu puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.







1 comentario:

Andrea De León, Abogados Consultores dijo...

Excelente reflexión, Felicitaciones!!!!

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea González
ABOGADO-U.C.A.B.