por CECILIA HADAD BELTRAMO Llevemos a la práctica nuestros reclamos a la Administración pública ejerciendo EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

viernes, 17 de abril de 2009

PARARRAYOS RADIOACTIVO EN LA VILA: gestión sin resultados

Hace ya muchos años, creo que en el 2000 para ser más precisa lo vi por primera vez.
Alli estaba en lo más alto de la bonita iglesia de Santa Margarita, donde solía sentarme a la sombra de unos inmensos pinos a disfrutar de una reconfortante lectura.
Era un sitio mágico para mi, quizás muchos vileros no sepan interpretar la belleza que había en el entorno de la iglesia de ese momento, sobretodo para una persona "recién llegada" como yo proveniente de una gran ciudad repleta de smog y de mucho ruido en sus calles.
Así que leer a Shakespeare, a Neruda (y cómics también) bajo esos pinos no tenía precio.
El encanto no tardó demasiado en desaparecer, cuando ví por primera vez esa silueta arriba del pararrayos "sospechosa".
El resto lo describo en una nota que escribí para esos años en un periódico digital argentino que dejo en el link del título.

La acción directa que realicé (y sus resultados) fueron los siguientes:

Desde ya decepcionantes.

Primero: conversación personal con el alcalde de Santa Margalida preguntándole sobre la procedencia del pararrayos.
Segundo: conversación en el Instituto de Santa Margalida sobre el tema porque sobre el tejado del Instituto a simple vista podía verse otro similar.
Tercero: conversación personal con algunas autoridades del colegio Voramar de Can Picafort por el mismo tema.
Cuarto: saqué fotografías.
Quinto: me enteré de la normativa al respecto. Claramente existía un decreto que ya los prohibía y ordenaba su inmediata retirada de ámbitos urbanos.
Sexto: le comento sobre el tema al rector del pueblo.
Séptimo: llamo a Madrid, a la empresa que el estado español había creado para retirar los elementos radioactivos (ENRESA). No me fue sencillo encontrarla. Ahora, a años de esto mucha información aparece en internet a un solo click pero no a comienzos de la década donde internet no era lo que es.
Octavo: me piden desde Madrid que les envíe por correo las fotografías. Decido sacar una nueva tanda de los tres del municipio. Recibo mucho soporte por parte de una profesora del IES de la vila y de la directora del instituto para esos años, la Sra. Esperanza López.
Noveno: informo paso a paso de las gestiones efectuadas al alcalde.
Décimo: desde Madrid se ponen en contacto con el Ayuntamiento para hacer los trámites pertinentes para su retirada.

RESULTADO DE LA GESTIÓN SOBRE LA RETIRADA DE LOS PARARRAYOS RADIOACTIVOS:

Nula.
AÚN ESTÁN EN SUS SITIOS ORIGINALES.
INCLUSO LA IGLESIA QUE FUE REMODELADA (EN SU TOTALIDAD EL TEJADO POR EJ.) LO CONSERVA POR DECISIÓN DE LOS RESPONSABLES.

ABANDONÉ EL TEMA DESPUÉS DE MUCHO INSISTIR SIN ENCONTRAR RESPUESTA POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA.

Reproduzco la normativa:

Real Decreto 1428/1986, de 13 junio
MINISTERIO INDUSTRIA Y ENERGÍA
BOE 11 julio 1986, núm. 165
PARARRAYOS. Prohibición de instalación de los radiactivos y legalización o retirada de los ya
instalados
Artículo único.- A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda prohibido el
empleo de radioelementos en la fabricación de pararrayos, la importación e instalación de
pararrayos que incorporen fuentes radiactivas, así como la importación de fuentes radiactivas
destinadas a los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se concede el plazo de un año para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos
ya instalados, que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo
los requisitos previstos en el citado Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Segunda.- Los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria anterior deberán ponerlo en conocimiento de la
Dirección General de la Energía y del Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de un
año, en el que también deberán contratar la gestión de los cabezales de los citados pararrayos
como residuos radiactivos con las Empresas autorizadas por el Gobierno para dicha gestión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Ministro de Industria y Energía para que dicte las disposiciones de
desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
MODIFICACIÓN.
MINISTERIO INDUSTRIA Y ENERGÍA
BOE 11 julio 1987, núm. 165 [pág. 21251]
PARARRAYOS. Modifica el Real Decreto 13-6-1986, sobre prohibición de instalación de los
radiactivos y legalización o retirada de los ya instalados
Artículo 1. Se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 1428/1986, de 13 de
junio (RCL 1986\2268), sobre pararrayos radiactivos, que quedarán redactadas en los siguientes
términos:
«Primera.-Se concede el plazo de dos años para que los poseedores de estos pararrayos
radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten
cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas,
aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre).
Segunda.-Los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización, de acuerdo con lo
establecido en la disposición transitoria anterior, deberán comunicar la tenencia de dichos
pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo
plazo de dos años, en el que también vienen obligados a poner los cabezales de los citados
pararrayos a disposición de una Empresa autorizada por el Gobierno para la gestión de los
residuos radiactivos, que se encargará de retirar los cabezales.»
Artículo 2. Los gastos que ocasione el proceso completo de retirada y gestión de los
cabezales radiactivos por una Empresa autorizada para la gestión de residuos radiactivos, serán
a cargo de la Administración del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones
presupuestarias precisas para habilitar, con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Industria y Energía, los recursos necesarios para financiar la retirada y gestión de los cabezales
radiactivos a que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1428/1986, de 13
de junio, según la redacción dispuesta por el presente Real Decreto y el artículo 2.º del mismo.
Segunda.-Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía para
dictar las normas de desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Tercera.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

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